Estatutos de Educación Internacional de Asia y el Pacífico (EIAP)
1 NOMBRE
La estructura regional de la Internacional de la Educación en Asia y el Pacífico se denominará Internacional de la Educación Asia-Pacífico (EIAP).
2 COMPOSICIÓN
La Internacional de la Educación de Asia y el Pacífico (EIAP) estará compuesta por las organizaciones miembros de la Internacional de la Educación en la región de Asia y el Pacífico según lo define la Junta Ejecutiva de la Internacional de la Educación.
3 FUNCIONES
La función de Education International Asia-Pacific (EIAP) será:
- asesorar a la Junta Ejecutiva de la Internacional de la Educación sobre las políticas y actividades que realizará la Internacional de la Educación en Asia-Pacífico, y ayudar en la implementación de estas políticas y actividades;
- promover los objetivos y principios de la Internacional de la Educación en la región de Asia y el Pacífico;
- promover la cooperación regional y la acción colectiva para proteger y promover los derechos e intereses de los docentes y los empleados de educación, y de la educación a nivel de Asia y el Pacífico;
- cooperar con COPE, ACT y STF;
- participar en la formulación de la política de la IE a nivel mundial con especial atención al Congreso Mundial.
4 CONFERENCIA REGIONAL
- La Conferencia Regional será la autoridad suprema de la Internacional de la Educación Asia-Pacífico (EIAP).
- Una sesión ordinaria de la Conferencia Regional deberá:
- adoptar sus reglas de procedimientos y agenda;
- elegir al Presidente, los Vicepresidentes y otros miembros del Comité Regional;
- determinar las políticas, los principios de acción y el programa de la Internacional de la Educación Asia-Pacífico (EIAP);
- aprobar el informe de actividad, el informe financiero y el presupuesto propuesto;
- determinar las tarifas de membresía suplementarias.
- Sujeto a la aprobación de la Junta Ejecutiva de la Internacional de la Educación, la Conferencia Regional tendrá la autoridad de enmendar los Estatutos por mayoría de votos.
- La Conferencia Regional se compondrá de delegados que representan a las organizaciones miembros y de los miembros del Comité Regional.
- Cada organización miembro tendrá derecho a un delegado y a un delegado adicional por cada 20,000 miembros, o una parte de ellos, con un máximo de 25 delegados.
- Los votos se asignarán a cada organización miembro cuyas cuotas de membresía se hayan pagado en su totalidad antes de la Conferencia de acuerdo con las siguientes escalas:
- hasta 1,000 miembros, 1 voto
- y más de 1,000 miembros, 1 voto adicional por cada 1,000 miembros, o una parte de ellos.
- Las organizaciones miembros recibirán notificación provisional por parte del Comité Regional del número de delegados y votos que se les asignará. Un Comité de credenciales que será designado por el Comité Regional deberá verificar y determinar la asignación de credenciales de delegado y los derechos de voto para cada organización miembro. No se llevará a cabo votación nominal hasta que la Conferencia Regional haya adoptado el informe del Comité de Credenciales.
- La sede, la fecha y la agenda provisional de la Conferencia regional serán determinados por el Comité Regional. La notificación de la convocatoria de la Conferencia Regional se dará por lo menos seis (6) meses antes de la fecha programada.
- La Conferencia Regional se reunirá al menos una vez cada cuatro años.
5 COMITÉ REGIONAL
- El Comité Regional dirigirá los asuntos y actividades de la Internacional de la Educación Asia-Pacífico (EIAP) entre las Conferencias Regionales.
- El Comité Regional deberá:
- redactar el orden del día de la conferencia regional;
- revisar la implementación de las resoluciones y decisiones de la Conferencia Regional;
- iniciar políticas y acciones de acuerdo con las resoluciones y decisiones de la Conferencia Regional, y con los objetivos y principios de la Internacional de la Educación;
- revisar y aprobar los estados financieros y presentar un presupuesto de la Conferencia Regional;
- ser la autoridad para interpretar los Estatutos del EIAP sujeto a la aprobación de la Junta Ejecutiva de la IE.
- El Comité Regional estará compuesto de la siguiente manera:
- Presidente 1
- Vicepresidentes (un hombre y una mujer) 2
- Un hombre de cada una de las subregiones de SAARC, ASEAN, Pacífico, Asia del Norte y Asia occidental 5
- Una mujer de cada una de las subregiones 5
- Asientos abiertos 6
Ningún afiliado tendrá más de un puesto en el Comité Regional, excepto en el caso de ser elegido miembro de la Junta Ejecutiva de IE.
- Los miembros de la Junta Ejecutiva de la IE en la Región también serán los miembros del Comité Regional.
- El Secretario General de la Internacional de la Educación, o su representante, será miembro ex-oficio del Comité Regional sin derecho a voto.
- Las elecciones se llevarán a cabo de la siguiente manera:
- No se llevarán a cabo elecciones hasta que se haya designado un número mínimo de candidaturas que satisfagan los requisitos de este artículo.
- Cuando el número de candidatos sea mayor que el número que se elegirá, cada organización miembro recibirá una papeleta en la que se indicará el número de votos asignados a esa organización.
- La primera elección será para la oficina del Presidente. Cuando se emitan papeletas, las organizaciones miembros que elijan votar deberán votar por un candidato. El candidato que reciba el mayor número de votos será declarado elegido.
- La segunda elección será para la oficina de Vicepresidentes. Cuando se emitan papeletas, las organizaciones miembros que opten por votar votarán por dos candidatos. El candidato que reciba el mayor número de votos será declarado elegido. Para cumplir con el requisito del Artículo 5 (c) (ii), una mujer que reciba el mayor número de votos entre las candidatas también será declarada elegida.
- La tercera elección será para los dieciséis (16) miembros del comité. Las organizaciones que elijan votar votarán por un hombre y una mujer de cada una de las cinco subregiones y por los seis candidatos bajo los escaños abiertos mencionados en el artículo 5 (c) (iii), (iv) y (v) . Los candidatos con el mayor número de votos en cada una de las categorías serán declarados electos.
- El mandato de cada miembro del Comité Regional será de cuatro años y expirará:
- al final de la Conferencia Regional; o
- en el momento en que una organización a la que pertenece el miembro ya no es miembro de la Internacional de la Educación.
- Un miembro del Comité Regional que se jubile de acuerdo con el párrafo 5 (g) (i) podrá ser elegido.
- El Artículo 10 (e), (f), (g) de la Constitución de la Internacional de la Educación se aplicará a los miembros del Comité Regional. En caso de expulsión, el miembro afectado tendrá derecho a apelar ante la Conferencia Regional.
- En caso de una vacante, el Comité Regional puede nombrar un reemplazo. Si la vacante ocurre:
- en la posición de Presidente, se nombrará un Vicepresidente como Presidente hasta la próxima Conferencia Regional;
- en el puesto de Vicepresidente, se nombrará un miembro del Comité Regional hasta la próxima Conferencia Regional;
Para otras vacantes, el Comité Regional solicitará una nominación, a la que deberá prestar gran consideración, de la organización nacional del miembro que se reemplaza.
- El Comité Regional se reunirá al menos tres veces entre la Conferencia Regional.
6 FUNCIONES DEL PRESIDENTE Y DE LOS VICEPRESIDENTES
En ausencia del presidente, uno de los vicepresidentes deberá:
- presidir la Conferencia Regional;
- presidir la reunión del Comité Regional;
- mantener un enlace con la Junta Ejecutiva de la Internacional de la Educación entre las reuniones del Comité Regional.
7 SECRETARÍA
La Secretaría y la administración financiera serán provistas por el Secretario General de la Internacional de la Educación.
8 FINANZAS
- Las cuotas de membresía suplementarias a ser pagadas por las organizaciones miembro serán determinadas por la Conferencia Regional sobre una base de capital de acuerdo con el Estatuto 21 de la Internacional de la Educación,
- Las cuotas suplementarias cubrirán todos los gastos relacionados con el Comité regional y otras actividades regionales.
- Las cuotas suplementarias se pagarán a la Internacional de la Educación antes del 31 de marzo de cada año, y se computarán sobre la membresía informada a partir del año anterior.
- Cualquier organización que tenga más de doce (12) meses de retraso en el pago de sus cuotas de membresía suplementarias, sin la aprobación del Comité Regional, podrá, a recomendación del Comité Regional, ser suspendida por la Junta Ejecutiva de la Internacional de la Educación. de conformidad con el Artículo 7 (l) de la Constitución.
- Si una organización miembro no puede cumplir con sus obligaciones financieras, debido a circunstancias extraordinarias, el Comité Regional puede recomendar a la Junta Ejecutiva de la Internacional de la Educación, de conformidad con el Artículo 19 (c) de la Constitución, que otorgue una demora, una deducción o, en casos extremos, una exención temporal del pago de tales tasas suplementarias.